La normativa estatal establece los siguientes tipos de vivienda protegida:
- Régimen Especial.
- Régimen General.
- Régimen Concertado.
Las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, suelen establecer tipos de vivienda protegida con terminologías diferentes, que se corresponden o asimilan con las respectivas tipologías de vivienda protegida de ámbito estatal.Algunos ejemplos de ello son los siguientes:
- En la Comunidad de Castilla y León se denominan Viviendas de Régimen Especial y Viviendas de Precio General.
- En la Comunidad de Madrid se designan Viviendas con Protección Pública de Precio Básico – equivalente a las de Régimen General- y Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado – equivalentes a las de Régimen Concertado).
- En la Comunidad de Galicia se denominan Viviendas de Régimen Especial, Precio General y Precio Concertado.
