La cooperativa se gobierna mediante órganos sociales, nombrados, controlados y desempeñados por los socios. Los órganos más habituales e importantes son: la asamblea general, el consejo rector y los interventores.
La asamblea general es la reunión de los socios para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad de la cooperativa. Los acuerdos que en ella se tomen, adoptados conforme a las leyes y a los estatutos sociales, obligan a todos los socios.
Todos los asuntos propios de la cooperativa pueden ser objeto de debate y acuerdo en asamblea general, y en ella cada socio tiene voz y voto, según los principios democráticos en los que se basa el funcionamiento de las cooperativas.
Las cuentas anuales, junto con el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, serán presentadas para su aprobación a la asamblea general ordinaria que obligatoriamente ha de celebrarse anualmente.
El consejo rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la ley, a los estatutos y a la política general fijada por la asamblea general. Como mínimo, el consejo rector debe estar formado por tres miembros (con un máximos de quince). Todos ellos elegidos como miembros del consejo por la asamblea general en votación secreta.
Los interventores, entre uno y seis, son el órgano de fiscalización de la cooperativa y tienen como función principal la censura de cuentas anuales. Los interventores son elegidos por la asamblea general.
