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Preguntas frecuentes

1. ¿Qué diferencias existen entre una promoción gestionada por una promotora y una promoción en régimen cooperativo?

En una promoción privada el cliente adquiere una vivienda firmando un contrato de C compra-Venta, no pudiendo intervenir en el desarrollo de la misma. El beneficio del promotor incrementa el precio de la vivienda. En una promoción a través de una Cooperativa, el socio es autopromotor de su vivienda, interviniendo activamente en el desarrollo de la misma. Al no haber beneficio de un promotor se produce un ahorro de costes significativo.

2. Información a solicitar antes de ingresar en una Cooperativa ¿Qué precauciones se deben tomar antes de solicitar el ingreso en una Cooperativa de viviendas?

a) Comprobar si la Cooperativa está debidamente inscrita en el Registro de Cooperativas.

b) Comprobar si la empresa gestora está inscrita en el Registro Mercantil.

c) Comprobar la titularidad de los terrenos en los que la Cooperativa va a construir las viviendas. En caso de no estar a nombre de la Cooperativa, comprobar el estado urbanístico de los terrenos y las garantías que se ofrecen para que éstos pasen a ser propiedad de la Cooperativa y en que plazo.

d) Que los ingresos se realicen en una cuenta bancaria de titularidad de la cooperativa.

e) Que las cooperativas estén aseguradas o avaladas.

3. Como adjudicatario de vivienda en la cooperativa, ¿puedo transmitir mi número de solicitud a otra persona?

Los Estatutos Sociales establecen algunos casos en los que se posibilita la transmisión de derechos tanto 'Inter vivos' como 'mortis causa'.

4. ¿Puedo darme de baja en una Cooperativa?

Los Estatutos Sociales recogen la posibilidad de darse de baja, siendo el Consejo Rector el Órgano competente para la calificación de la misma, recuperando las cantidades aportadas con el sistema establecido en los Estatutos.

 
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